Números 35: La justicia de Dios en la ley del homicida involuntario - bibliaclic Saltar al contenido

Números 35: La justicia de Dios en la ley del homicida involuntario

Texto integro del Libro de Números capítulo: 35
Números capítulo 35

Capítulo 35

Y HABLÓ Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
2 Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
4 Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
6 Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
7 Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará.
9 Y habló Jehová á Moisés, diciendo:
10 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,
11 Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
14 Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
20 Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
21 O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
23 O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
24 Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,
27 Y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
28 Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30 Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.

Resumen del capítulo 35 del libro Números

El capítulo 35 del Libro de Números se centra en la designación de ciudades de refugio y en las leyes relacionadas con la venganza y el juicio en casos de homicidio involuntario. A continuación, se presenta un resumen exhaustivo del capítulo:

  1. Ciudades de refugio: Dios instruye a Moisés a designar ciudades de refugio en la Tierra Prometida. Estas ciudades servirán como lugares seguros para aquellos que hayan cometido homicidio involuntario y teman ser vengados por los parientes de la víctima.
  2. Tres ciudades al este del Jordán: Se designan tres ciudades de refugio al este del río Jordán, en las tierras ya conquistadas por las tribus de Rubén, Gad y la media tribu de Manasés.
  3. Tres ciudades en Canaán: Además de las tres ciudades en el este del Jordán, se designan tres ciudades de refugio en la Tierra Prometida, que aún no ha sido completamente conquistada. Estas ciudades se encuentran en las tierras de Canaán.
  4. Otras 42 ciudades: Además de las seis ciudades de refugio, se designan otras 42 ciudades para que los levitas las habiten. Los levitas desempeñarán un papel importante en la administración de justicia en casos de homicidio involuntario.
  5. La ley del homicidio involuntario: Dios establece leyes para casos de homicidio involuntario. Si alguien mata a otra persona sin intención o sin premeditación, puede huir a una ciudad de refugio para evitar ser vengado por los parientes de la víctima. Permanecerá en la ciudad de refugio hasta que se celebre un juicio y se determine su inocencia o culpabilidad.
  6. La venganza y el juicio: Si alguien cometió homicidio involuntario y sale de la ciudad de refugio antes de que se celebre el juicio, los parientes de la víctima tienen derecho a vengar la muerte del ser querido. Sin embargo, si el homicida se queda en la ciudad de refugio, estará a salvo de la venganza y será juzgado por la comunidad. Si se determina que es culpable de homicidio involuntario, será castigado en consecuencia.
  7. El veredicto de los jueces: La ley exige que los jueces investiguen a fondo cada caso y aseguren un juicio justo. No se permite el rescate de la vida del homicida; es decir, no se puede sobornar a los jueces para evitar la justicia.
  8. Libertad tras la muerte del sumo sacerdote: El homicida involuntario puede regresar a su hogar y abandonar la ciudad de refugio después de la muerte del sumo sacerdote que estaba en funciones en ese momento.

En resumen, el capítulo 35 de Números se centra en la designación de ciudades de refugio para aquellos que hayan cometido homicidio involuntario y en las leyes relacionadas con la venganza y el juicio en tales casos. Estas leyes buscan garantizar un juicio justo y proporcionar un refugio seguro para aquellos que enfrentan el riesgo de venganza por parte de los parientes de la víctima. También se establece que la liberación del homicida involuntario solo ocurre tras la muerte del sumo sacerdote en funciones.