Texto integro del Libro de Levítico capítulo: 25
Levítico capítulo 25
Capítulo 25
Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54 Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
Resumen del capítulo 25 del libro Levítico
El capítulo 25 del libro de Levítico establece las leyes sobre el año sabático y el año del jubileo en el contexto de la agricultura y la propiedad de la tierra. A continuación, se presenta un resumen exhaustivo de este capítulo:
- El Año Sabático (Versículos 1-7): Dios instruye a Moisés sobre la observancia del año sabático. Cada séptimo año, la tierra debe descansar y no se debe sembrar ni cosechar. Los israelitas pueden comer lo que la tierra produce de forma natural, y los pobres y los animales también pueden comer de los cultivos que crecen por sí solos.
- El Año del Jubileo (Versículos 8-17): Además del año sabático, Dios establece una ley del jubileo que se celebra cada cincuenta años. En el año del jubileo, se proclama la libertad y se restituye la propiedad a su dueño original. Las tierras vendidas vuelven a sus propietarios originales, y los esclavos hebreos son liberados. Esta ley del jubileo asegura la equidad y la justicia en la distribución de la tierra y la liberación de las deudas.
- Instrucciones sobre la Agricultura (Versículos 18-22): Dios aconseja a los israelitas que siembran, cosechan y almacenan lo suficiente en el sexto año, tendrán suficiente comida para el séptimo año sabático y el octavo año hasta que los cultivos del noveno año estén listos.
- Recompensa por Obedecer las Leyes (Versículos 18-22): Dios promete bendiciones y prosperidad a aquellos que obedezcan las leyes del año sabático y del jubileo, asegurando que tendrán suficiente alimento para estos años.
- Venta y Rescate de Propiedades (Versículos 23-34): Se establecen regulaciones sobre la venta y el rescate de tierras y propiedades durante el año sabático y el jubileo. Si alguien vende su tierra, tiene el derecho de comprarla nuevamente o de ser rescatada por un pariente cercano. Estas regulaciones evitan que las tierras queden permanentemente en manos ajenas.
- Liberación de Esclavos (Versículos 39-55): Se establecen leyes sobre la liberación de esclavos hebreos durante el año del jubileo. Cualquier esclavo hebreo debe ser liberado en el jubileo, y no se deben tratar de manera opresiva a los esclavos.
En resumen, el capítulo 25 de Levítico establece las leyes del año sabático y del año del jubileo, que tienen como objetivo promover la equidad, la justicia y la distribución justa de la tierra y la propiedad en la comunidad de Israel. También se enfatiza la importancia de descansar y confiar en la provisión de Dios durante estos años especiales. Estas leyes reflejan la preocupación de Dios por la justicia social y económica en la vida del pueblo de Israel.